EL JUEGO COMO DERECHO

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La adopción de los derechos de infancia se da en el siglo XX con la Declaración de los Derechos del Niño por la Organización de Naciones Unidas en 1959 y en 1989, cuando la Asamblea General de la Organización acoge la Convención sobre los Derechos del Niño. Bajo este marco, los Estados Partes desarrollan políticas orientadas a la atención y protección de la infancia y a la promoción de sus derechos. Así mismo plantea que los derechos son indivisibles y tienen una estrecha relación de interdependencia, precisando que todos los derechos deben ser garantizados.

Un aspecto fundamental de este pilar universal acogido por más de 220 países, es la declaración de interdependencia y universalidad de los derechos, lo que indica que no es posible garantizar solo unos derechos a costa de otros, sino que todos tienen la misma importancia. Razón por la cual se aborda la integralidad, pues el desarrollo de un ser humano no se da por partes, sino que implica una evolución compleja y sistémica en el tiempo. (Salazar I, Barrero R, 2012, p. 5)

En el artículo 31 de la Convención se reconoce el juego un derecho fundamental de los niños y las niñas, así

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño y la niña al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989).

Al declararlo como derecho, se reafirma que se trata de una necesidad antropológica básica para el crecimiento y desarrollo del ser humano, individual y colectivamente. En este sentido el acto de jugar es vital en el proceso de desarrollo del ser humano, “es una capacidad que nos viene dada por código genético y es una posibilidad natural que no se aprende sino que es intrínseca al él”. (Borja i Solé, 2006, p. 3).

 

El juego se reconoce como necesidad vital, connatural al desarrollo de un niño o una niña y aspecto innegociable de su dignidad humana. De esta manera se identifican en este primer tratado sobre los derechos de los niños [Convención] cuatro aspectos: i) el abordaje integral de los derechos, ii) el tratamiento de los niños y las niñas como sujetos activos y participantes de su desarrollo, iii) la necesidad de una cogestión entre la familia, la sociedad y el Estado, y iv) el reconocimiento del juego como derecho fundamental y parte esencial del desarrollo pleno del niño y la niña. (Salazar I, et al, 2012, p. 6).

La ratificación que hace Colombia de los derechos del niño, se explicita en la Constitución Nacional de 1991 y particularmente en el artículo 44.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (Constitución Política, República de Colombia. 1991).

Derivada de la Constitución Política y luego de un amplio y profundo debate sobre la infancia en el país, se promulga en el 2006 la Ley 1098 – Código de la Infancia y de la Adolescencia que se fundamenta en principios como la protección integral y del interés superior del niño y la niña, lo que hace prevalentes sus derechos sobre los de los demás. “En el Código de la Infancia y la Adolescencia se consagra al juego como derecho fundamental e impostergable, expresando además su papel en el reconocimiento de la identidad del niño y la niña como sujeto y su efecto en el crecimiento y desarrollo vital” (Salazar I, et al, 2012, p. 6).

ARTÍCULO 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes. Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan. (Ley 1098 – Código de la Infancia y la Adolescencia, 2006).

Si se comprenden estas disposiciones normativas como el reconocimiento que el conjunto del Estado hace sobre la infancia y sus derechos, podemos plantear que incluir el juego, no sólo es situar su importancia en el aprendizaje individual y social, sino en verlo como un factor inherente y fundamental de la vida de los niños y las niñas y una experiencia que propicia la materialización de los otros derechos dada su característica de interdependencia. Carrero T, Diaz N, Salazar I, y otros, 2011, p. 14

Este reconocimiento, pone al juego en una dimensión política que implica para su garantía del concurso y responsabilidad de las familias, los adultos y del Estado. Según Anthony Giddens:

Los niños tienen derecho, no sólo a ser alimentados, vestidos y protegidos, sino también a ser atendidos emocionalmente, a que se les respete sus sentimientos (…) Para los niños y las niñas, especialmente los pequeños, que no son capaces de articular verbalmente sus necesidades, el reclamar sus derechos es imposible. Esto debe realizarse por medio de los adultos, en forma de argumentación ética. (Giddens, 1992, p. 102).

La corresponsabilidad en la garantía del derecho al juego, nace de no ceder a negociaciones subjetivas propuestas por los adultos, sobre el sentido del derecho; es otorgarles el papel de mediadores, facilitadores y acompañantes para su garantía. Ningún derecho puede ser condicionado, su goce sólo es posible en las situaciones reales, que exigen articulación interinstitucional, participación comunitaria, decisión política, acciones de formación y promoción con los adultos y familias, entre otros aspectos.

En este sentido, la Corporación Día de la Niñez desde la Metodología NAVES plantea acciones de sensibilización a los actores sociales y políticos que tienen incidencia en la implementación de la política pública de infancia, con el propósito de que el reconocimiento del juego como derecho se traduzca en recursos y en proyectos sostenibles que lleguen a todas las comunidades.

Con base en argumentos como los que se presentan a continuación, desde la MN se sensibilizan y comprometen los actores políticos en la garantía del derecho a jugar:

  1. El artículo 366 de la Constitución Política plantea que en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales se debe dar prioridad al gasto público social sobre cualquier otra asignación, se debe priorizar dentro del gasto social aquél que beneficie a la infancia. (Carrero T, et al, 2013, p. 23).
  2. El juego es un derecho que forma parte del conjunto de derechos fundamentales, es un atributo humano implícito en el desarrollo de un ser humano y es una necesidad vital en la infancia. El juego es uno de los derechos esenciales de los niños y las niñas, por lo tanto debe ser protegido, especialmente en aquellos que por condiciones o situaciones adversas tienen afectadas las capacidades, oportunidades y espacios para ejercerlo. Se necesita desarrollar estrategias tanto para garantizar que se haga realidad el derecho de todos los niños y las niñas a jugar, como para brindarles las oportunidades de hacerlo. (Carrero T, et al. 2011, p. 23).
  3. El juego es una importante vía para educar en valores democráticos y ciudadanía. Pues en su naturaleza se agencian procesos sensibles, de pensamiento e interacción social que forman en la convivencia, el respeto por el otro, la negociación, la participación y la libertad. En el juego se concierta, se realizan acuerdos, se negocia, se establecen reglas y acciones implicadas en la construcción de la convivencia. (Carrero, et al. 2011, p 23).
  4. El desarrollo es integral y se da al tiempo en una convergencia entre necesidades y potencialidades en los niños y las niñas. La oferta de servicios y programas para el goce efectivo de los derechos debe ser integral y articulada (salud, educación, empleo, vivienda, educación, nutrición) partiendo de una visión del conjunto de las situaciones que rodean la vida de los niños, las niñas y adolescentes en cada territorio.(Carrero T, et al. 2011, p 23).

Así mismo en la MN se comprende que garantizar el juego como un derecho fundamental, implica realizar acciones concretas como las siguientes:

  • Implementar proyectos de juego de manera sostenible, con recursos dispuestos para su desarrollo.
  • Establecer planes articulados interinstitucionales para que se garantice su ejercicio en todos los sectores.
  • Propiciar espacios de juego, dignos y seguros como Ludotecas NAVES, parques, calles, plazas, entre otros, para que los niños y las niñas puedan disfrutarlos.
  • Hacer de los municipios, las ciudades, los barrios y las veredas, lugares seguros para los niños y las niñas.
  • Desarrollar estrategias de difusión y promoción entre los adultos responsables, sobre la necesidad de implementar proyectos de juego en los lugares donde interactúan con los niños y las niñas.
  • Incluir en las carreras profesionales afines con la infancia, el juego como un tema central de estudio y no únicamente como complemento de otras materias.
  • Propiciar espacios de discusión académica, política y social sobre el juego como elemento central del desarrollo de la infancia.
  • Crear e implementar servicios con criterios de integralidad, priorización y especialidad, disponibles en número y en las condiciones que permitan el acceso de las niñas y los niños, y que se adapten a sus condiciones sociales e individuales, sin discriminación de ninguna naturaleza. (Salazar I, Carrero T, Jauregui C, 2013, p. 38).
  • Dejar jugar a los niños y a las niñas, dejarlos jugar en libertad y acompañar el juego cuando ellos lo necesiten y lo pidan, pero también dejar que jueguen con sus pares brindando la confianza y la seguridad para hacerlo.

Para que este derecho no se quede solamente en palabras o buenas intenciones, es necesario materializarlo, llevarlo a la práctica, incluirlo en los planes de desarrollo del país, incluirlo en los planes de vida y esto corresponde a todos, hombres y mujeres por igual, sin distingo alguno. (Salazar I, et al, 2013, p. 38)

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